Después de la tempestad viene la calma, es una frase que
usualmente se dice mientras se espera que culmine una situación vertiginosa. En
ese sentido, es oportuno decir que después de la tempestad de la segunda vuelta
electoral, el sistema político-electoral salvadoreño ha entrado en una especie
de calma, a la espera de los siguientes comicios que serán en menos de un año.
Luego de observar con cabeza fría los acontecimientos
recién pasados, se ha visto la urgente necesidad de modernizar nuestro sistema
electoral de cara al futuro. Son muchos los productores
de opinión pública que coinciden en reformar algunos aspectos del Tribunal
Supremo Electoral –TSE–, pues conciben esto como un mecanismo para colocar al
conjunto de las autoridades electorales a la altura de las exigencias que
plantea una sociedad democrática y moderna. Una reforma que trastoque la
composición, el funcionamiento y las competencias de estas autoridades.
En concreto, una de las propuestas de reforma que más se
ha mencionado antes, durante y después del evento electoral de este año, es la despartidización
del TSE. Si bien es cierto que se necesita modificar la forma en que se integra
este tribunal, resulta oportuno considerar, en primer lugar, el papel que su
composición jugó previo a la firma de los Acuerdos de Paz (el documento que ha
permitido nuestra actual convivencia democrática);
y, en segundo lugar, si dicha
modificación exigiría una reforma legal o constitucional, en caso de ser
pertinente.
El TSE, su integración y competencia jurisdiccional, es producto
directo de los Acuerdos de Paz, pues se instauró a través del Acuerdo de Reforma
Constitucional ratificado el 31 de octubre de 1991, el cual había sido pactado
como antesala a la celebración de dicho Acuerdos[1].
Previo a esta reforma, la institución encargada de organizar
administrativamente los comicios era el Consejo Central de Elecciones –CCE–, el
cual estaba integrado por tres miembros, que eran nombrados de las ternas
propuestas por los tres partidos o coaliciones partidarias que obtuvieron el
mayor número de votos en la última elección presidencial. Es obvio, por tanto,
que la columna vertebral de la
integración del TSE no es más que la continuación de la forma en que se
componía el CCE.
Ahora bien, la decisión de mantener esta fórmula de
integración no fue casualidad. En el tema del Sistema Electoral, contenido en
el punto II de los Acuerdos de México[2],
celebrados el 27 de abril de 1991, el Gobierno de El Salvador (dirigido por el
partido Alianza Republicana Nacionalista –Arena–) y el Frente Farabundo Martí
para la Liberación Nacional –FMLN–se comprometieron en articular un tribunal en
el “que no predomine […] ningún partido o coalición de partidos”[3].
En pocas palabras, ambas partes acordaron articular una institución en cuya integración
participaran directamente los partidos políticos para asegurar, así, el
pluralismo político[4].
En definitiva, la credibilidad del funcionamiento del TSE
se depositó en la participación de los partidos políticos durante la propuesta
y nombramiento de los magistrados que lo integran. Participación que se
estructuró en dos niveles, según el grado de apoyo electoral que reciben los
partidos en los comicios presidenciales[5].
En primer lugar, cada uno de los tres partidos o coaliciones de partidos mayoritarias
participan proponiendo una terna de candidatos, dentro de las cuales la
Asamblea Legislativa (donde prácticamente están presentes los partidos
contendientes) debe nombrar a tres magistrados (uno por terna), con sus
respectivos suplentes, con el voto favorable de la mitad más uno de los
diputados electos, es decir, 43 votos.
En segundo lugar, los dos magistrados restantes, con sus
respectivos suplentes, son propuestos por la Corte Suprema de Justicia, también
mediante ternas, para ser nombrados por la Asamblea Legislativa en el mismo
momento en que nombra a los magistrados partidarios.
Sin embargo, a diferencia de aquellos, estos requieren del voto favorable de
las dos terceras partes de los diputados electos, es decir, 56 votos; lo que
provoca que el partido político que cuenta con 29 o más diputados, que
generalmente son los mayoritarios, siempre y cuando no se divida, puede
determinar el nombramiento de estos dos magistrados judiciales (pero solo de estos, pues el nombramiento de los otros
no requiere de esta mayoría cualificada).
Sin embargo, esta credibilidad se puso a prueba durante el
proceso electoral recién pasado. Como el nombramiento de los tres magistrados partidarios está determinada por la
cantidad de partidos que participaron en los comicios presidenciales previos a
su conformación, el TSE del periodo 2009-2014 se caracterizó por integrarse con
solo dos magistrados partidarios: uno
del FMLN y otro de Arena[6].
Aunque el Partido de Conciliación Nacional y el Partido Demócrata Cristiano propusieron
una terna en conjunto, de la cual se nombró a un Magistrado propietario y a otro
suplente, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional dicho
nombramiento pues “los Magistrados nombrados carecen de legitimidad democrática previa, y son miembros de
partidos políticos que no participaron en la elección presidencial de
15-III-2009, y por lo tanto, no podían integrar el TSE”[7].
Por lo anterior, la Asamblea Legislativa nombró directamente[8]
al magistrado propietario faltante, con su suplente[9].
En resumen, en el periodo 2009-2014, el tribunal se integró por dos magistrados
partidarios, uno legislativo y dos judiciales.
Frente a este escenario, en medio del proceso electoral
recién finalizado, el partido Arena (uno de los mayoritarios) trató de poner en
duda la credibilidad del TSE, alegando que había perdido su representación en el
mismo, pues el magistrado Walter Araujo, a quien había propuesto y además era
su militante, dejó de seguir las directrices del órgano directivo de dicho
partido, el Consejo Ejecutivo Nacionalista –Coena–. Aparentemente este partido
estaba haciendo un recordatorio de
los Acuerdos de Paz (aunque de forma inconsciente), sin embargo, por el
contrario, dejó en evidencia lo insuficiente que es actualmente el diseño de
este tribunal, en cuanto a su integración, frente a las nuevas exigencias de
institucionalidad de la sociedad salvadoreña. Quizá ya sea conveniente
revalorizar nuestros documentos
fundamentales de convivencia, tales como la Constitución y los Acuerdos de
Paz, así como las ideas que los sustentan, a partir de lo que nos aportan en la
realidad actual y no desde lo que significaron en el pasado.
Los conflictos entre el Coena y el magistrado Araujo, que
motivaron a este último a no seguir las directrices de aquel, hicieron evidente
la necesidad de buscar otro fundamento de aceptación del quehacer del TSE, frente
a la sociedad y los partidos contendientes. Frente a la sociedad salvadoreña
actual, la credibilidad del quehacer de la mayoría de los integrantes de una
institución tan relevante como esta, no puede descansar en su militancia
partidaria como fundamento de su nombramiento, pues quedó demostrado que esta
no es garantía de estabilidad, ya que los problemas personales pueden derivar
en trabas institucionales. Si bien el sistema electoral no depende
exclusivamente del tribunal, pues existen múltiples instancias que lo
conforman, y Arena tuvo representación en todas esas instancias, no es posible
negar que las intervenciones del magistrado Araujo, principalmente a través de
Twitter, provocaran un foco de tensión innecesario dentro del proceso electoral.
En definitiva, si se quieren modernizar las instituciones
del país, el nombramiento de estos funcionarios públicos, así como de todos los
demás, debería responder a aspectos de ética, imparcialidad, independencia,
mérito y aptitud, y no de su afiliación o simpatía partidaria. Vale más un
funcionario que se dirija con ética que uno que sea militante pues, cuando
surgen los problemas, la disciplina partidaria y la ética son las primeras
ausentes, como ha quedado demostrado en la coyuntura reciente.
Finalmente, la despartidización del TSE no requiere de una
reforma constitucional, en principio. Bastaría con una reforma en el Código
Electoral. La Constitución exige, de forma explícita, que los magistrados judiciales no deben estar afiliados a
ningún partido político, en cambio con los magistrados partidarios se limita a decir que serán propuestos por los
partidos; es decir, no obliga a que estos últimos deban ser militantes partidarios.
Como la Constitución no ha sido explícita en este asunto, la Asamblea se
decantó por permitir la afiliación pero, dentro de sus márgenes de
interpretación, podría decidir todo lo contrario. Con base en la libertad
legislativa, los diputados podrían agregar como requisito de nombramiento el no
estar afiliado a un partido político, lo cual se podría poner en marcha en la
conformación del periodo 2014-2019 que está a punto de iniciar. En suma, si se
quisiera blindar este requisito,
podría realizarse una reforma constitucional, aunque esta tarda mucho más
tiempo. Obviamente, para que todo esto suceda, se requiere del compromiso de
los mismos partidos políticos: el tiempo dirá el aprecio de estos por la
institucionalidad.
[1] En el punto IV, denominado Ratificación
de la Reforma Constitucional, de la Negociación Comprimida, celebrada en Nueva
York, el 25 de septiembre de 1991, se consideró a la ratificación de la reforma
como “un requisito previo indispensable para la materialización de otros
acuerdos políticos, como son varios de los referentes a los sistemas electoral
y judicial, así como el atinente a la Policía Nacional Civil, por ejemplo”. En Los Acuerdos de Paz (1992). México:
Editorial Arcoíris. Pág. 43.
[2] Los Acuerdos de Paz de El Salvador,
firmados en el Palacio de Chapultepec, México, el 16 de enero de 1992, en su
Capítulo IV, denominado Sistema Electoral, simplemente establecieron que “las
partes reafirman su compromiso, contenido en los Acuerdos de México, de
promover un proyecto general de reformas al sistema electoral”. En Los Acuerdos de Paz (1992). México:
Editorial Arcoíris. Pág. 79.
[3] En Los
Acuerdos de Paz (1992). México: Editorial Arcoíris. Pág. 16.
[4] Cfr. Frente Farabundo Martí para la
Liberación Nacional (1992). Acuerdos
hacia una Nueva Nación. San Salvador: FMLN. Pág. 182.
[5] Art. 208 inc. 1 Constitución: “Habrá un
Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán
cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres
de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o
coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última
elección presidencial. Los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto
favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos, de dos
ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia, quienes deberán reunir los
requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, y no tener
ninguna afiliación partidista”.
[6] La estrategia del partido Arena en las
elecciones presidenciales de 2009 fue aglutinar a todos los partidos de derecha
en apoyo a su fórmula presidencial, lo que produjo la inscripción de solo dos
fórmulas: en el caso del FMLN, Mauricio Funes y Salvador Sánchez Cerén; y en el
caso del Arena, Rodrigo Ávila y Arturo Zablah.
[7] Sala de lo Constitucional. Sentencia
definitiva de la Inconstitucionalidad 7-2011, dictada el 13 de mayo de 2011.
[8] Art. 208 inc. 2 Constitución: “Habrá
cinco Magistrados suplentes elegidos en igual forma que los propietarios. Si
por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea
Legislativa hará la respectiva elección sin la terna que faltare”.
[9] Asamblea Legislativa. Decreto
Legislativo No. 760, de 16 de junio de 2011. Publicado en el Diario Oficial No.
115, Tomo 391, de 21 de junio de 2011.