POLÍTICA DE USO

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martes, 29 de abril de 2014

La reforma del Tribunal Supremo Electoral frente a los Acuerdos de Paz

 Manuel Escalante, Departamento de Ciencias Jurídicas.


Después de la tempestad viene la calma, es una frase que usualmente se dice mientras se espera que culmine una situación vertiginosa. En ese sentido, es oportuno decir que después de la tempestad de la segunda vuelta electoral, el sistema político-electoral salvadoreño ha entrado en una especie de calma, a la espera de los siguientes comicios que serán en menos de un año.

Luego de observar con cabeza fría los acontecimientos recién pasados, se ha visto la urgente necesidad de modernizar nuestro sistema electoral de cara al futuro. Son muchos los productores de opinión pública que coinciden en reformar algunos aspectos del Tribunal Supremo Electoral –TSE–, pues conciben esto como un mecanismo para colocar al conjunto de las autoridades electorales a la altura de las exigencias que plantea una sociedad democrática y moderna. Una reforma que trastoque la composición, el funcionamiento y las competencias de estas autoridades.

En concreto, una de las propuestas de reforma que más se ha mencionado antes, durante y después del evento electoral de este año, es la despartidización del TSE. Si bien es cierto que se necesita modificar la forma en que se integra este tribunal, resulta oportuno considerar, en primer lugar, el papel que su composición jugó previo a la firma de los Acuerdos de Paz (el documento que ha permitido nuestra actual convivencia democrática); y,  en segundo lugar, si dicha modificación exigiría una reforma legal o constitucional, en caso de ser pertinente.

El TSE, su integración y competencia jurisdiccional, es producto directo de los Acuerdos de Paz, pues se instauró a través del Acuerdo de Reforma Constitucional ratificado el 31 de octubre de 1991, el cual había sido pactado como antesala a la celebración de dicho Acuerdos[1]. Previo a esta reforma, la institución encargada de organizar administrativamente los comicios era el Consejo Central de Elecciones –CCE–, el cual estaba integrado por tres miembros, que eran nombrados de las ternas propuestas por los tres partidos o coaliciones partidarias que obtuvieron el mayor número de votos en la última elección presidencial. Es obvio, por tanto, que la columna vertebral de la integración del TSE no es más que la continuación de la forma en que se componía el CCE.

Ahora bien, la decisión de mantener esta fórmula de integración no fue casualidad. En el tema del Sistema Electoral, contenido en el punto II de los Acuerdos de México[2], celebrados el 27 de abril de 1991, el Gobierno de El Salvador (dirigido por el partido Alianza Republicana Nacionalista –Arena–) y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional –FMLN–se comprometieron en articular un tribunal en el “que no predomine […] ningún partido o coalición de partidos”[3]. En pocas palabras, ambas partes acordaron articular una institución en cuya integración participaran directamente los partidos políticos para asegurar, así, el pluralismo político[4].

En definitiva, la credibilidad del funcionamiento del TSE se depositó en la participación de los partidos políticos durante la propuesta y nombramiento de los magistrados que lo integran. Participación que se estructuró en dos niveles, según el grado de apoyo electoral que reciben los partidos en los comicios presidenciales[5]. En primer lugar, cada uno de los tres partidos o coaliciones de partidos mayoritarias participan proponiendo una terna de candidatos, dentro de las cuales la Asamblea Legislativa (donde prácticamente están presentes los partidos contendientes) debe nombrar a tres magistrados (uno por terna), con sus respectivos suplentes, con el voto favorable de la mitad más uno de los diputados electos, es decir, 43 votos.

En segundo lugar, los dos magistrados restantes, con sus respectivos suplentes, son propuestos por la Corte Suprema de Justicia, también mediante ternas, para ser nombrados por la Asamblea Legislativa en el mismo momento en que nombra a los magistrados partidarios. Sin embargo, a diferencia de aquellos, estos requieren del voto favorable de las dos terceras partes de los diputados electos, es decir, 56 votos; lo que provoca que el partido político que cuenta con 29 o más diputados, que generalmente son los mayoritarios, siempre y cuando no se divida, puede determinar el nombramiento de estos dos magistrados judiciales (pero solo de estos, pues el nombramiento de los otros no requiere de esta mayoría cualificada).

Sin embargo, esta credibilidad se puso a prueba durante el proceso electoral recién pasado. Como el nombramiento de los tres magistrados partidarios está determinada por la cantidad de partidos que participaron en los comicios presidenciales previos a su conformación, el TSE del periodo 2009-2014 se caracterizó por integrarse con solo dos magistrados partidarios: uno del FMLN y otro de Arena[6]. Aunque el Partido de Conciliación Nacional y el Partido Demócrata Cristiano propusieron una terna en conjunto, de la cual se nombró a un Magistrado propietario y a otro suplente, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional dicho nombramiento pues “los Magistrados nombrados carecen de legitimidad democrática previa, y son miembros de partidos políticos que no participaron en la elección presidencial de 15-III-2009, y por lo tanto, no podían integrar el TSE”[7]. Por lo anterior, la Asamblea Legislativa nombró directamente[8] al magistrado propietario faltante, con su suplente[9]. En resumen, en el periodo 2009-2014, el tribunal se integró por dos magistrados partidarios, uno legislativo y dos judiciales.

Frente a este escenario, en medio del proceso electoral recién finalizado, el partido Arena (uno de los mayoritarios) trató de poner en duda la credibilidad del TSE, alegando que había perdido su representación en el mismo, pues el magistrado Walter Araujo, a quien había propuesto y además era su militante, dejó de seguir las directrices del órgano directivo de dicho partido, el Consejo Ejecutivo Nacionalista –Coena–. Aparentemente este partido estaba haciendo un recordatorio de los Acuerdos de Paz (aunque de forma inconsciente), sin embargo, por el contrario, dejó en evidencia lo insuficiente que es actualmente el diseño de este tribunal, en cuanto a su integración, frente a las nuevas exigencias de institucionalidad de la sociedad salvadoreña. Quizá ya sea conveniente revalorizar nuestros documentos fundamentales de convivencia, tales como la Constitución y los Acuerdos de Paz, así como las ideas que los sustentan, a partir de lo que nos aportan en la realidad actual y no desde lo que significaron en el pasado.

Los conflictos entre el Coena y el magistrado Araujo, que motivaron a este último a no seguir las directrices de aquel, hicieron evidente la necesidad de buscar otro fundamento de aceptación del quehacer del TSE, frente a la sociedad y los partidos contendientes. Frente a la sociedad salvadoreña actual, la credibilidad del quehacer de la mayoría de los integrantes de una institución tan relevante como esta, no puede descansar en su militancia partidaria como fundamento de su nombramiento, pues quedó demostrado que esta no es garantía de estabilidad, ya que los problemas personales pueden derivar en trabas institucionales. Si bien el sistema electoral no depende exclusivamente del tribunal, pues existen múltiples instancias que lo conforman, y Arena tuvo representación en todas esas instancias, no es posible negar que las intervenciones del magistrado Araujo, principalmente a través de Twitter, provocaran un foco de tensión innecesario dentro del proceso electoral.

En definitiva, si se quieren modernizar las instituciones del país, el nombramiento de estos funcionarios públicos, así como de todos los demás, debería responder a aspectos de ética, imparcialidad, independencia, mérito y aptitud, y no de su afiliación o simpatía partidaria. Vale más un funcionario que se dirija con ética que uno que sea militante pues, cuando surgen los problemas, la disciplina partidaria y la ética son las primeras ausentes, como ha quedado demostrado en la coyuntura reciente.

Finalmente, la despartidización del TSE no requiere de una reforma constitucional, en principio. Bastaría con una reforma en el Código Electoral. La Constitución exige, de forma explícita, que los magistrados judiciales no deben estar afiliados a ningún partido político, en cambio con los magistrados partidarios se limita a decir que serán propuestos por los partidos; es decir, no obliga a que estos últimos deban ser militantes partidarios. Como la Constitución no ha sido explícita en este asunto, la Asamblea se decantó por permitir la afiliación pero, dentro de sus márgenes de interpretación, podría decidir todo lo contrario. Con base en la libertad legislativa, los diputados podrían agregar como requisito de nombramiento el no estar afiliado a un partido político, lo cual se podría poner en marcha en la conformación del periodo 2014-2019 que está a punto de iniciar. En suma, si se quisiera blindar este requisito, podría realizarse una reforma constitucional, aunque esta tarda mucho más tiempo. Obviamente, para que todo esto suceda, se requiere del compromiso de los mismos partidos políticos: el tiempo dirá el aprecio de estos por la institucionalidad.



[1] En el punto IV, denominado Ratificación de la Reforma Constitucional, de la Negociación Comprimida, celebrada en Nueva York, el 25 de septiembre de 1991, se consideró a la ratificación de la reforma como “un requisito previo indispensable para la materialización de otros acuerdos políticos, como son varios de los referentes a los sistemas electoral y judicial, así como el atinente a la Policía Nacional Civil, por ejemplo”. En Los Acuerdos de Paz (1992). México: Editorial Arcoíris. Pág. 43.
[2] Los Acuerdos de Paz de El Salvador, firmados en el Palacio de Chapultepec, México, el 16 de enero de 1992, en su Capítulo IV, denominado Sistema Electoral, simplemente establecieron que “las partes reafirman su compromiso, contenido en los Acuerdos de México, de promover un proyecto general de reformas al sistema electoral”. En Los Acuerdos de Paz (1992). México: Editorial Arcoíris. Pág. 79.
[3] En Los Acuerdos de Paz (1992). México: Editorial Arcoíris. Pág. 16.
[4] Cfr. Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (1992). Acuerdos hacia una Nueva Nación. San Salvador: FMLN. Pág. 182.
[5] Art. 208 inc. 1 Constitución: “Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. Los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia, quienes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, y no tener ninguna afiliación partidista”.
[6] La estrategia del partido Arena en las elecciones presidenciales de 2009 fue aglutinar a todos los partidos de derecha en apoyo a su fórmula presidencial, lo que produjo la inscripción de solo dos fórmulas: en el caso del FMLN, Mauricio Funes y Salvador Sánchez Cerén; y en el caso del Arena, Rodrigo Ávila y Arturo Zablah.
[7] Sala de lo Constitucional. Sentencia definitiva de la Inconstitucionalidad 7-2011, dictada el 13 de mayo de 2011.
[8] Art. 208 inc. 2 Constitución: “Habrá cinco Magistrados suplentes elegidos en igual forma que los propietarios. Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin la terna que faltare”.
[9] Asamblea Legislativa. Decreto Legislativo No. 760, de 16 de junio de 2011. Publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 391, de 21 de junio de 2011.





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